¡Absolutamente inocuos y listos para consumo! Antes de ser cosechados, los salmones de cultivo tratados con antimicrobianos cumplen el denominado “período de carencia” o “período de resguardo”, que se define como el tiempo que transcurre desde que se finaliza una terapia con un producto farmacéutico (de uso exclusivamente veterinario y administrado en las condiciones señaladas en el etiquetado), hasta el momento en que los peces puedan ser cosechados.
Los protocolos para definir los períodos de resguardo de una formulación farmacéutica están acordados a nivel mundial. Se determinan en un grupo de peces sanos y en un tiempo cercano a la cosecha, considerando las siguientes variables: dosis definida para el fármaco; duración de la terapia; límite máximo de residuos (LMR) de la(s) sustancias(s) activa(s); y formulación del medicamento y sus características (liberación controlada o prolongada, etc.).
El médico veterinario debe considerar que los períodos de carencia varían cuando se realizan cambios en estas variables. Además, los tiempos de resguardo no son extrapolables entre distintos productos elaborados por diferentes laboratorios farmacéuticos, ni entre diferentes especies, aun cuando están formulados con la misma sustancia activa.
En el caso particular de los peces, por su condición de organismos poiquilotermos (carecen de mecanismos internos reguladores de la temperatura del cuerpo, por lo que ésta varía más o menos con la temperatura ambiental), los plazos de carencia de un fármaco se ven influidos por la temperatura del agua. A temperaturas bajas, aumenta el periodo de resguardo.
Los periodos de resguardo establecidos en el Registro de Medicamentos Veterinarios consideran los límites máximos residuales establecidos por organismos internacionales (Codex alimentarius y Agencia Europea de Medicamentos). Si el producto tiene como destino un país con LMR o niveles de tolerancia más exigentes, los periodos de resguardo deben ser reevaluados.
Fuente: ADL Diagnostic Chile
Fotografía: Consejo del Salmón de Chile