En la actividad acuícola la salmonicultura forma parte muy importante de ésta, y se encuentra normada tanto sectorial como transversalmente. Hay regulaciones en temas ambientales, de inocuidad, normas sanitarias en toda la cadena de valor hasta para su comercialización y exportación.
A continuación se presentan las principales regulaciones y normativas:
Ambiental:
Las actividades productivas están reguladas en base a la Ley 19.300/1994 (última modificación de la ley: Ley 20.920/2016), Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA), cuyo objetivo es velar por un medio ambiente libre de contaminación, proteger el medio ambiente, la preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio ambiental. De esta ley se desprende el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (DS Nº40/2012; última modificación: DS Nº63/2014), en el cual se establecen las disposiciones que se regirán el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y las Normas de Calidad y Emisión.
La normativa sectorial que regula el área ambiental de la acuicultura parte de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA; Ley Nº18.892/1989) de la cual se obtiene el Reglamento Ambiental de la Acuicultura (RAMA; DS 320/2001) el cual contiene las disposiciones y requerimientos necesarios que deben aplicarse a todo tipo de actividad acuícola, señalando, de acuerdo a las leyes bases, el tipo y modo de fiscalización para el fiel cumplimiento del reglamento y de las resoluciones que de éste emanan. Algunas materias de control son: las condiciones para la instalación, operación y mantenimiento de los sitios aptos para la acuicultura; la mantención de limpieza de las playas y terrenos aledaños al cultivo; el equipamiento y sistemas para extracción; la desnaturalización y almacenamiento de mortalidades; los planes de acción ante contingencias; los instrumentos para la conservación y evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua tales como los informes ambientales (INFAs), la Caracterización Ambiental del Sitio (CPS) y todos los requisitos de operaciones determinados por la normativa vigente.
Sanitarios:
Los controles sanitarios se realizan a través de toda la cadena de valor, con el objetivo de promover, controlar y garantizar un adecuado estado de salud de los organismos en todo su ciclo productivo, prevenir y controlar enfermedades, y para la sustentabilidad del recurso.
Los controles sanitarios en el ciclo productivo se basan principalmente en cuatro decretos: (1) DS Nº319/2002 que establece el “Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Riesgo para las Especies Hidrográficas (RESA)”; (2) DS N Nº345/2005 que norma el “Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas (REPLA)”; (3) DS Nº72/2011 promulgación del “Reglamento de certificación y otros requisitos sanitarios para la importación de especies hidrobiológicas”; (4) DS Nº49/2006 que dicta el “Reglamento de centros de acopio y centros de faenamiento”.
Con el fin de promover un buen estado de salud de las especies y evitar la diseminación de enfermedades, están los Programas Sanitarios Generales los cuales son aplicables a todas las actividades sometidas al reglamento, y los Programas Sanitarios Específicos para la vigilancia, control y erradicación de las Enfermedades de Alto Riesgo (EAR) de las especies en todos sus estados de desarrollo. A su vez, el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) dicta los Programas de Vigilancia epidemiológica Activas (PVA) destinados a monitorear la situación sanitaria respecto a las EAR de la Lista 1, y Programas de Vigilancia epidemiológica Activas (PVA) para las EAR de la Lista 2 y 3. Las clasificaciones de las enfermedades se encuentran en la Resolución Exenta Nº2536/2006 “Clasificación de Enfermedades de alto riesgo”.
Algunos de los Programas Sanitarios Generales son:
- Programa sanitario general de Manejo Sanitario de la Reproducción de los peces (Res. Exenta Nº 70/2003)
- Programa sanitario general de Desinfección de ovas de salmonideos (Res. Exenta Nº65)
- Programa sanitario general de Investigación oficial de enfermedades (Res. Exenta Nº62/2003)
- Programa sanitario general de Ante sospecha de enfermedades de alto riesgo Lista 1 y de etiología desconocida (Res. Exenta Nº 2.101/2014)
- Programa sanitario general de manejo de enfermedades (Res. Exenta Nº67/2003)
- Programa sanitario general de vacunaciones (Res. Exenta Nº60/2003)
- Programa sanitario general de manejo de Alimentos (Res. Exenta Nº71/2003)
- Programa sanitario general de procedimientos de cosecha (Res. Exenta Nº2009/2014)
- Programa sanitario general de manejo de mortalidades y su sistema de clasificación estandarizado conforme a categorías preestablecidas (Res. Exenta 1468/2012)
- Programa sanitario general de limpieza y desinfección aplicable a la producción de peces (Res. Exenta Nº2011/2014).
Algunos de los Programas Sanitarios Específicos son:
- Programa sanitario específico de Vigilancia activa para enfermedades de alto riesgo (EAR) en peces de cultivo (Res. Exenta Nº61/2003)
- Programa sanitario específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón o PSEVC-ISA(Res. Exenta Nº1577 infecciosa del salmón)
- Programa sanitario específico de Vigilancia y Control de Piscirickettsiosis o PSEVC- Piscirickettsiosis (Res. Exentan Nº3174/2012)
- Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis o PSEV-Caligidosis (Res. Exenta Nº13).
Inocuidad
Respecto a los controles de inocuidad se debe destacar que los servicios responsables del control de la inocuidad para productos pesqueros y acuícolas son principalmente el Ministerio de Salud (MINSAL) y Sernapesca, los cuales bajo el amparo de normativas de regulación tales como el Reglamento Sanitario de Alimentos (RSA) y la Resolución Exenta Nº5.125/2016 que dicta y aprueba el Manual de Sanidad Pesquera de Sernapesca, son los que proporcionan medidas y programas de control y vigilancia que permiten garantizar la calidad sanitaria de los productos a lo largo de toda la cadena productiva. Además, existen otras entidades que velan por la inocuidad alimentaria, uno de ellos es la Agencia Chilena para la Inocuidad y Calidad Alimentaria (ACHIPIA), quienes, como comisión asesora presidencial, formulan la Política Nacional de Inocuidad y Calidad Alimentaria, la cual debe ser implementada en todos los planes y programas normados y propuestos por organismos públicos relacionados con la materia (ej: MINSAL, Sernapesca). Además Sernapesca mediante normas y procedimientos descritos en el Manual de Inocuidad y Certificación (Resolución Exenta Nº5.125), fiscaliza a los establecimientos relacionados con la actividad acuícola y pesquera, para ofrecer garantía de la calidad sanitaria de sus productos de exportación a lo largo de toda la cadena productiva.
Exportación
Para los productos de exportación (pesqueros y acuícolas) debe contarse con la autorización de Sernapesca, entidad que debe evaluar el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos. Para dar esta autorización de embarque es necesario contar con: (1) la Autorización de Origen Legal, la cual es la acreditación del cumplimiento de la normativa pesquera y acuícola nacional por parte del exportador, y (2) Autorización Sanitaria que certifica el cumplimientos de los requisitos sanitarios dependiendo del producto y mercado de destino. Si bien, el servicio se encarga de fiscalizar el fiel cumplimiento de los certificados necesarios para la exportación, es deber del exportador asegurar el cumplimientos de los requisitos legales y sanitarios para ingresar a los mercados de destino. Los principales mercados de destino para productos de salmón son: Estados Unidos, Japón, Brasil, Rusia y China.
BIBLIOGRAFÍA:
Plataforma del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca). http://www.sernapesca.cl/
Plataforma de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura (Subpesca). https://www.subpesca.cl/
Ministerio de Salud. https://www.minsal.cl/reglamento-sanitario-de-los-alimentos/
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